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ESTATUTOS
ASOCIACION ESPAÑOLA DE PSICODRAMA
FUNDADA EN 1984
MIEMBRO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE
PSICOTERAPIA DE GRUPOS (I.A.G.P.)
COFUNDADORA DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE
ASOCIACIONES DE PSICOTERAPEUTAS (F.E.A.P.)

TITULO PRIMERO

DEL OBJETO, DE LA DURACION, DEL AMBITO Y DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACION.

Artículo 1.- Los presentes estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la vigente Constitución Española y la ley de 24 de Diciembre de 1.964 y demás disposiciones que le sean aplicables, regularán todo lo relativo al funcionamiento de la Asociación Española de Psicodrama.

Artículo 2.- La presente Asociación, constituida en su día como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se relacionará con la Administración Central del Estado a través de los canales legalmente establecidos.

Artículo 3.- La Asociación Española de Psicodrama (A.E.P.) tiene por finalidad:

  1. Agrupar a aquellos trabajadores y promotores de la salud mental interesados en la teoría e instrumentos de la técnica psicodramática para fomentar y favorecer el intercambio de puntos de vista y experiencia.

  2. Promover la investigación y el desarrollo científico y técnico de los mismos, cooperando a la superación de su nivel profesional y a la promoción de la salud mental en su más amplio sentido.

  3. Mantener unos fundamentos eclécticos que permitan la incorporación y participación de las escuelas más diversas del Psicodrama, siempre que presenten el suficiente rigor científico.

  4. Establecer colaboraciones con sociedades o entidades afines en España y en el extranjero.

  5. La difusión de las técnicas y teorías e instrumentos psicodramáticos promocionando reuniones para el intercambio de información y experiencias en psicodrama, creando oportunidades de discusión intensiva y dando a conocer el psicodrama en las respectivas comunidades de la sociedad e incluso, cuando las posibilidades lo permitan, mediante la publicación de una revista o boletín en la que se comente los últimos descubrimientos en este campo.

  6. La promoción de la docencia en la técnica psicodramática.

Artículo 4.- La duración de la asociación, que no tendrá carácter lucrativo, es indefinida.

Artículo 5.- El ámbito territorial de acción de la presente Asociación se extiende a todo el territorio español.

Artículo 6.- El domicilio de esta Asociación se establece en: c/ VILLANUEVA 11. 28001 MADRID. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 7.- La existencia de los presentes estatutos no excluye la posibilidad de que, por la Junta Directiva de la Asociación, se proponga a la Asamblea de aprobación de un reglamento de régimen interno que deberá necesariamente ajustarse a lo dispuesto en estos estatutos y, si fuera necesaria, a la aprobación de la autoridad gubernativa.


TITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Artículo 8.- Son miembros de la Asociación Española de Psicodrama, todas aquellas personas que contribuyen a la realización de los fines de la Asociación y se encuentran inscritas en las oficinas de la misma, a cuyo fin existirá un archivo en donde constará, en hoja única, los datos de filiación, titulación y tipo de socio.

Artículo 9.- Los miembros de la Asociación Española de Psicodrama se dividen en:

  1. FUNDADORES: Que son todos aquellos que han firmado el Acta de constitución de la Asociación, lo cual, no otorga privilegio alguno dentro de ella. Todos ellos contribuirán con la cuota anual que sea aprobada por la Asamblea General de la Asociación.

  2. TITULARES LICENCIADOS: Son todos aquellos socios que, inscritos como tales con posterioridad a la fundación de la Asociación, participan en su mantenimiento, con igual cuota que los socios fundadores, y contribuyen a la realización de los fines de la Asociación.Son requisitos para ser miembro Titular Licenciado:

    1. Solicitud por escrito avalada por tres socios.

    2. Poseer una titulación de Licenciado. Los médicos que no hayan cursado la especialidad en Psiquiatría y los Psicólogos que en sus curriculums no hayan cursado las materias propias del perfil de la especialidad en Psicología Clínica, habrán de cursar un conjunto de materias propias de la Salud Mental, que serán definidas por la Junta Directiva de la A.E.P. ó por su Comité de Admisión.

    3. Un mínimo de TRES años a tiempo parcial en el período de post-grado universitario, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicodrama y la adquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo de 600 horas. Incluirá -si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones en psicoterapia.

    4. Un mínimo de DOS años de práctica profesional como psicoterapeuta, debidamente supervisada, e iniciada tras al menos un año de formación teórica. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión. La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por la A.E.P.. Podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con coterapeutas expertos. El término "sesión" si ha de computarse en horas o viceversa, será considerado a aproximadamente 45 minutos.

    5. Un mínimo de SEIS meses de actividades prácticas en entornos públicos ó privados de Salud Mental, en los cuales el psicodramatista en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental.

    6. Las Secciones, una vez hayan sido constituídas, elaborarán criterios sobre la realización por los candidatos a psicoterapeutas de psicoterapia personal u otros procedimientos que garanticen la capacitación personal del terapeuta, durante un período suficiente, así como la adquisición de las condiciones que permitan un pleno aprovechamiento del proceso de la formación y como condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente.

    7. Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán valoradas, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de valoración otorgará la certificación para el ejercicio profesional de la psicoterapia en una orientación o especialidad.

  3. TITULARES DIPLOMADOS. Las condiciones de admisión son idénticas a las de los Licenciados, a excepción de la titulación exigida que es de DIPLOMADO UNIVERSITARIO, como por ejemplo, Enfermería y Trabajo Social. Además, deberán cumplir las condiciones estipuladas en los Estatutos de la F.E.A.P. incluída la disposición transitoria tercera y las definitivas que en el futuro se establezcan.

  4. CORRESPONDIENTES Son todos aquellos miembros que, sin participar con cuota fija al mantenimiento de la Asociación, colaboran de forma esporádica y voluntaria en algunos fines señalados de la Asociación, contribuyendo a su fortalecimiento y expansión.

  5. SOCIOS DE HONOR Son todos aquellos miembros que por su especial relieve en el campo de los fines de esta Asociación son elegidos por la Asamblea de la Asociación, mediante el voto mayoritario de los presentes en la misma, previa proposición de la Junta Directiva pudiendo ser nacionales ó extranjeros y no tendrán obligación de contribución económica al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.

  6. DE LOS MIEMBROS ACREDITADOS Son todos aquellos miembros que reúnen las condiciones exigidas para ser psicoterapeutas por las distintas Asociaciones y Federaciones Psicoterapéuticas nacionales y extranjeras con quienes la Asociación Española de Psicodrama haya establecido compromisos. Así, serán miembros acreditados por la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (F.E.A.P.) los que, tras haber sido evaluados por el Comité de Admisión, constituído por el Presidente y el Secretario, se ajusten a los criterios establecidos por los Estatutos de la F.E.A.P. vigentes en en el momento que dichos psicoterapeutas sean presentados como acreditados a la F.E.A.P.

Artículo 10.-

  1. Los socios Fundadores, Titulares Licenciados y Titulares Diplomados, componen la Asamblea General con derecho a voz y voto en la misma.

  2. Los socios Fundadores y Titulares Licenciados tienen acceso a los Organos Directivos de la Asociación teniendo cada uno un solo voto, para todos los cargos, excepto para la elección de vocal de Titulares Diplomados.

  3. Los socios Titulares Diplomados tendrán voz y voto en la Asamblea General, excepto en la elección de órganos rectores -salvo la elección de su representante, con el cargo de Vocal en la Junta Directiva- y en la reforma de los Estatutos.

  4. Los socios correspondientes y honoríficos no tendrán derecho a voz ni a voto en la Asamblea General de la Asociación: no obstante ésta podrá solicitar su opinión o consejo que no será vinculante.

Artículo 11.-
  1. Los socios Fundadores y Titulares Licenciados tendrán los derechos siguientes:

    1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

    2. Ser lector y elegible para los órganos rectores.

    3. Disfrutar de los bienes, servicios y demás elementos de uso común de la Asociación siempre que no entorpezcan la realización de los fines de la Asociación. En caso de controversia, decidirá la Junta Directiva.

    4. Participar en las Sesiones Científicas, Seminarios, Congresos, Conferencias y demás actos de ejecución de los fines sociales.

    5. Presentar propuestas a los Organos Directivos.

  2. Los socios Titulares Diplomados tendrán los mismos derechos que los Licenciados, excepto el de ser elector y elegible para los Organos Rectores, salvo el de Vocal de Titulares Diplomados que será su portavoz en la Junta Directiva.

Artículo 12.- Son deberes de todos los socios:

  1. Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos que adopten, dentro de la órbita de sus atribuciones, la Asamblea General y la Junta Directiva.

  2. No llevar a cabo actos contrarios a los fines de la Asociación.

  3. Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas establecidas por la Asociación.

  4. Participar en las Asambleas Generales y en las elecciones.

  5. Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos y desplegar el debido celo en su desempeño, pudiendo renunciar a los mismos en caso de incompatibilidades, incapacidad, enfermedad y reelección.

  6. Informar y dictaminar sobre los extremos que la Asamblea General o la Junta Directiva le soliciten, en materia que se refiera a los fines de la Asociación.

  7. Participar en secretaría los cambios de domicilio, dentro del plazo de 15 días en que se haya producido.

Artículo 13.- Se pierde la condición de socio.

  1. A petición propia.

  2. Por falta de pago de la cuota de socio durante dos años.

  3. Por actuación pública ó privada en descrédito de la Asociación.

  4. Por condena por delito común mediante sentencia firme y definitiva dictada por los Tribunales de Justicia.

  5. Por cualesquiera otra que la Asamblea de la Asociación considere incompatible con los fines y actividades de la Asociación.

Artículo 14.- La renuncia de un miembro de la Asociación podrá realizarse por carta certificada o por comparecencia en el domicilio social y deberá constar por escrito. La renuncia adquirirá plenos efectos a partir de los 30 días de realizada.

Artículo 15.- Las separación de la Asociación de cualquiera de sus miembros requerirá el voto de los dos tercios de la Asamblea General; este porcentaje se referirá, en segunda convocatoria, a los votos presentes.

Artículo 16.- La separación de cualquier socio se realizará mediante la apertura del correspondiente expediente a solicitud de cinco votos, como mínimo, de los miembros de la Asamblea y en él tendrá participación desde el primer momento el expedientado, por sí mismo o por delegación expresa en otra persona. Del escrito de denuncia se dará traslado al socio de cuya separación se trate por un plazo de diez días para que pueda hacer las alegaciones que tenga por conveniente y proponer la prueba que considere oportuna. La Asamblea General, si se convocara con esta finalidad o en la primera reunión que ésta deba tener, dictará resolución inapelable en los términos indicados en el artículo anterior. En tanto se dicte dicha resolución, los derechos y deberes del expedientado quedarán en suspenso.

Artículo 17.- En cualquiera de los supuestos de separación o renuncia a la sociedad, el socio tendrá derecho a que le sea entregado por la Junta Directiva y firmado por sus componentes, el correspondiente certificado acreditativo de los trabajos o de los estudios realizados en la Asociación que consten de manera indubitada a la misma.

Artículo 18.- El socio separado de la Asociación por la Asamblea General en virtud del expediente, sólo podrá ser readmitido a solicitud de él y mediante la aprobación de los dos tercios de la Asamblea General. Igual porcentaje se requerirá para la readmisión del socio que solicite su reincorporación y que anteriormente hubiera renunciado voluntariamente. Estos porcentajes, en segunda convocatoria, se entenderán referidos a los votos de los socios presentes.

Artículo 19.- Todos los miembros de la Asociación Española de Psicodrama podrán declarar su pertenencia a la misma. No obstante, la Asociación no será responsable de los trabajos o actividades de ninguno de sus socios, salvo que dicho trabajo o actividad esté ordenando y reconocido de manera expresa por la Asamblea de la Asociación o por su Junta Directiva.

Artículo 20 .- Ni la Asamblea, ni la Asociación, ni la Junta Directiva, interferirán de cualquier manera la labor privada de sus miembros. No obstante, las actividades que se desarrollen en el domicilio social de la Asociación serán previamente aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 21.- El domicilio de los socios será el que conste en su ficha personal y en él deberán hacerse todas las notificaciones que les dirija la Asociación.


TITULO TERCERO

DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD

Artículo 22.- La Asociación Española de Psicodrama tendrá un fondo social que estará compuesto por:

  1. Las cuotas anuales (o mensuales) de los miembros fundadores y titulares. Dicha cantidad será fijada anualmente por la Asamblea General mediante el voto favorable de los dos tercios de sus componentes en primera convocatoria, o de los votos presentes en segunda convocatoria.

  2. Las cantidades que se ingresen por las matrículas de personas inscritas para asistir a los simposios o a las conferencias y otras actividades que puedan ser organizadas por la Asociación.

  3. Las donaciones que reciba la Asociación de personas o de entidades públicas o privadas y cuya aceptación será acordada por la Asamblea General mediante acuerdo mayoritario de los miembros de la misma en primera convocatoria, o en segunda convocatoria de los votos presentes.

  4. Las cantidades por cualquier otro concepto que correspondan a la Asociación.

Articulo 23.- Las cuotas de los miembros fundadores y titulares, las matrículas que se realicen y las donaciones e ingresos que se reciban, serán justificadas mediante recibo firmado por el tesorero y presidente se la Asociación.

Artículo 24.- El fondo social de la Asociación se compone, en estos momentos, de 52.000 pts. que se encuentran depositadas en cuenta corriente y proceden de las aportaciones realizadas por los socios fundadores.

Artículo 25 .- Los socios que después de la entrada en vigor de estos estatutos, se incorporen a esta Asociación, pagarán en concepto de cuota de incorporación la misma cantidad que deban pagar en ese año los ya incorporados cualesquiera que sea la época en que dicha incorporación se realice.

Artículo 26.- Las cuotas de los socios no tendrán carácter de participación en el capital social; consecuentemente, no podrán transmitirse a herederos o a cualquier otra persona derecho alguno sobre el citado fondo.

Artículo 27.- La Asociación podrá tener cuentas corrientes o de ahorro en cualquier banco. De dichas cuentas serán titulares el Tesorero y otro miembro de la Asociación autorizado por la misma, siendo necesario la concurrencia de dos firmas para el movimiento de dichas cuentas.

Artículo 28 .- Los presupuestos anuales de ingresos y gastos serán sometidos a la Asamblea General para su aprobación que requerirá, en primera convocatoria, los votos de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea y en segunda convocatoria los de la mayoría simple de los presentes.

Artículo 29.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes de la misma se dedicarán, en primer lugar, a satisfacer las deudas contraídas y el resto se entregará a una Asociación reconocida oficialmente que persiga fines similares o análogos a los de la presente Asociación. La elección de la Asociación o entidad beneficiaria se realizará por mayoría simple de los socios presentes en la Asamblea. Artículo 30.- En caso de renuncia de algún miembro o de separación de la Asociación por la Asamblea General, no podrá aquel alegar derecho alguno sobre el fondo de la Asociación.


TITULO CUARTO

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 31.- La Asamblea General de la Asociación es el órgano supremo de la misma y se constituirá por la reunión de sus socios fundadores y titulares. Sus reuniones tendrán carácter ordinario y extraordinario.

Artículo 32.- Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán, como mínimo, una vez al año y deberá ser anunciada a los socios fundadores y titulares en su domicilio con 30 días de antelación, indicando el orden del día a tratar en la misma. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de 15 socios, como mínimo, de los fundadores y titulares. Esta solicitud se tramitará ante la Junta Directiva la cual no podrá negarse a la convocatoria de la Asamblea General. En ambos supuestos deberá notificarse al resto de los socios con siete días de antelación como mínimo e indicación de los asuntos a tratar.

Artículo 33.- Con independencia de las modificaciones o adiciones que en el orden del día se puedan establecer, las Asambleas Generales Ordinarias tratarán:

  • Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.

  • Memoria de las actividades realizadas por la Asociación en el año anterior.

  • Proyecto de actividades para el año siguiente.

  • Admisión o expulsión de socios.

  • Elección de las vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva.

  • Presupuesto de ingresos y gastos.

  • Proposiciones presentadas por los socios que reunan al menos un mínimo de tres firmas.

Artículo 34.- La convocatoria de la Asamblea General determinará el lugar, el día y la hora de reunión en primera convocatoria. Si a ella no concurrieran la mitad, al menos, de los socios que la componen, se entenderá constituida en segunda convocatoria para una hora después de la primera y los acuerdos de ésta serán válidos cualesquiera que sea el número de socios presentes.

Artículo 35.- Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios por simple mayoría de los socios que la compongan salvo que en los presentes estatutos se exija otra clase de acuerdo mayoritario.

Artículo 36.- La Asamblea General será la que elija de entre sus miembros aquellos que han de componer la Junta Directiva u órgano ejecutivo de la Asociación.

Artículo 37.- La Junta Directiva estará compuesta por:

  • El Presidente saliente.

  • Un Presidente.

  • Un Vicepresidente.

  • Un Secretario.

  • Un Vicesecretario.

  • Un Tesorero.

  • Tantos vocales como se decida en la Asamblea General.

Artículo 38.- El nombramiento de Presidente de la Junta Directiva requerirá los dos tercios de los votos de la Asamblea General en primera convocatoria; en segunda convocatoria, los de los socios presentes. El nombramiento de los demás cargos de la Junta Directiva sólo requerirá la mayoría simple de los socios que la componen, en primera convocatoria, o de los presentes, en segunda convocatoria.

Artículo 39.- Si llegaran a formarse en el seno de la Asociación entes autonómicos, porque así lo aconsejaran las circunstancias, formarán parte de la Junta Directiva, en concepto de vocales, los Presidentes de dichos entes autonómicos por el simple hecho de ostentar esta cualidad y sin sometimiento a voto en la Asamblea General. Esta cualidad se tendrá por el mismo tiempo que se ostente la Presidencia de la Delegación Regional.

Artículo 40.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán siempre la mayoría simple de sus miembros (si su número fuera impar). La asistencia a las Juntas es obligatoria; sólo podrá faltarse a ella por necesidad grave acreditada. La inasistencia sin causa justificada por tres veces ó más, consecutivas o no, a lo largo de un año, será causa de baja como miembro de la Junta. El voto del Presidente sólo será dirimente en caso de empate en la votación. Pero el acuerdo así obtenido podrá ser impugnado por los miembros de la Junta contrarios al mismo, sometiéndole a conocimiento de la Asamblea general. La oposición deberá realizarse dentro de los tres días siguientes al mismo, previa constancia en el acta, en el momento del acuerdo, de la oposición que se va a formular. El citado acuerdo quedará en suspenso hasta que resuelva la Asamblea General.

Artículo 41.- En el supuesto de que no pudiera convocarse la Asamblea General de que trata el artículo anterior dentro de los diez días siguientes a la impugnación de dicho acuerdo, se podrá sustituir dicha reunión en Asamblea mediante la remisión a todos los asociados, en sus domicilios, de una breve síntesis del acuerdo y de la impugnación efectuada a fin de que los socios puedan contestar por escrito su posición favorable o no a dicho acuerdo dentro de los cinco días siguientes al que reciban la notificación de la Junta. Las cartas remitidas por los socios serán guardadas por el secretario de la Asociación y abiertas todas en un sólo acto en la reunión de la Junta Directiva que al efecto se convoque dentro de los cinco días siguientes a aquel en que terminara el plazo para contestar los miembros de la Asociacón.

Artículo 42.- En caso de que sea sometida a discusión y votación la presidencia de la Asamblea y de la Junta, presidirán éstas el miembro que, no perteneciendo a dicha Junta, tenga más antigüedad en la Asociación; en caso de igual antigüedad, se preferirá el de mayor edad.

Artículo 43.- Tanto en las votaciones de la Asamblea General como en las de la Junta Directiva no se admitirá la delegación del voto.

Artículo 44.- La intervención de los socios en la Asamblea General será solicitada antes de dicha reunión. Dentro de ella, las solicitudes de intervención serán controladas y dirigidas por la presidencia.

Artículo 45.- Los ceses, ausencias, o fallecimientos de los miembros de la Junta Directiva serán suplidos por los miembros de más antigüedad de la Asociación y en caso de que dicha antigüedad sea la misma, por los de mayor edad, a excepción del Presidente, y del Secretario que lo será por el Vicepresidente y Vicesecretrario, respectivamente, hasta la celebración de la próxima Asamblea General.

Artículo 46.- En el supuesto de que se creen delegaciones nacionales, su funcionamiento, se sujetará a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Su comunicación con la Junta Directiva Central se realizará a través de su Presidente que son miembros vocales de dicha Junta Directiva. Ello no excluye cualquier otra clase de comunicación que los miembros de las delegaciones regionales, o de sus Juntas Regionales, puedan hacer con la Central.

Artículo 47.- La Asamblea General podrá también formar las comisiones de trabajo que considere necesarias para un fin determinado, las cuales sólo tendrán un presidente encargado de dirigir y controlar los estudios que se le encomienden y estarán adscritos a la Junta Directiva que, sin embargo, no podrá variar su composición.

Artículo 48.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, renovándose cada año la mitad de los cargos en una sola votación, presentándose las candidaturas individualmente, siendo posible una sola reelección. La votación será nominal y para cargo concreto de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

Artículo 49.- La Junta Directiva responderá ante la Asamblea General de su gestión.

Artículo 50.- Todas las decisiones de la Junta Directiva podrán ser impugnadas ante la Asamblea General mediante la solicitud dirigida a ésta por cinco socios como mínimo. La Asamblea General deberá reunirse con carácter extraordinario para tratar de la impugnación dentro de los quince días siguientes a la misma. El acuerdo de la Junta podrá ser revocado por el voto en contra de los dos tercios de los componentes de la Asamblea General en primera convocatoria, o de los presentes, en segunda convocatoria.

Artículo 51.- Serán funciones de la Junta Directiva:

  1. Preparar el orden del día de los asuntos a tratar por la Asamblea General, salvo que se trate del supuesto del artículo anterior.

  2. Elaborar la memoria de la Asociación con cuenta de ingresos y gastos.

  3. Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos del año siguiente.

  4. Otorgar los certificados necesarios a los Miembros de la Asociación en cuanto a sus trabajos, programados y autorizados por la Asociación y presentados ante ella.

  5. Asesorar e informar al Presidente y a la Asamblea General en los asuntos en que se solicite su consejo.

  6. Elaborar el programa de trabajo del curso siguiente de la Asociación.

  7. Proponer la separación de socios y la admisión de nuevos.

  8. Nombrar y despedir los empleados de la Asociación.

  9. Tramitar los expedientes de separación de los socios para su resolución por la Asamblea General.

  10. Cualquiera otra que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 52.- El resultado de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva serán reflejados en un acta que, cuando se trate de la Asamblea General, será firmada por el Presidente y el Secretario. Ambos serán también los que firmen las certificaciones que se expidan de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 53.- La modificación de los presentes estatutos sólo se examinará en la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para este efecto. La modificación requerirá, en primera convocatoria, la votación positiva de dos tercios de la totalidad de los miembros que la componen; en segunda convocatoria requerirá la votación positiva de la mayoría simple de los socios presentes que a su vez representen, como mínimo, la mayoría simple de los socios que componen la Asamblea General.

Artículo 54.- El Presidente de la Junta Directiva, que lo será también de la Asamblea General, representará a la Asociación en sus relaciones con otras entidades, con personas individuales, o con la administración del Estado, con sujección a los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. También representará a la Asociación en juicio, pudiendo otorgar los correspondientes poderes a abogados y a procuradores de los tribunales. Sin embargo, antes de iniciar un procedimiento judicial requerirá ser autorizado por la mayoría simple de la Asamblea General y, si ésta no pudiera convocarse con urgencia, con el consentimiento de los dos tercios de la Junta Directiva.

Articulo 55.- El Secretario de la Junta Directiva, lo es también de la Asamblea General y levantará acta de las sesiones de la una y la otra; el Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación y su firma deberá constar en todos los pagos que la Asociación realice en unión con la del Presidenete o la del miembro que son titulares de las cuentas bancarias.


TITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL

Artículo 56.- La Asociación posee un patrimonio fundacional de 52.000 pts.


TITULO SEXTO

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 57.- La Asociación Española de Psicodrama se disolverá:

  1. Por el voto unánime de los socios.

  2. Por renuncia a ella de dos tercios de sus miembros.

  3. Por resolución judicial.

  4. Por las demás causas que se determinan en la vigente Ley de Asociaciones

Artículo 58.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General deberá pronunciarse sobre el destino de su fondo social que será destinado, en primer lugar, a la liquidación de las deudas existentes y el resto será entregado a la Asociación o entidad pública o privada que tenga carácter benéfico y actividades y fines similares a los de esta Asociación, que será decidida mediante el voto favorable de la mayoría simple de los socios que componen la Asamblea General en primera convocatoria, o de los presentes en segunda convocatoria.


TITULO SEPTIMO

DE LA LEGISLACION APLICABLE

Artículo 59.- La Asociación se ampara en:

  1. Real Decreto de 24 de Febrero de 1.982

  2. Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964.

  3. Decreto de 20 de Mayo de 1.965.

  4. Orden del 10 de Julio de 1.965.

  5. Real Decreto del 1 de Abril de 1.977.

  6. Preceptos concordantes con la Ley de procedimiento Administrativo de 18 de Julio de 1.958.


D. José Antonio Espina Barrio y D. Rafael González Méndez, Presidente y Secretario de la Asociación Española de Psicodrama, certifican que los Estatutos que preceden corresponden a la modificación aprobada por la Asamblea General de carácter Extraordinario que se realizó el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco en el Palacio de Congresos y Exposiciones "Europa" de Vitoria-Gasteiz.